Relaciones Internacionales – Comunicación Internacional

México contra Bolivia en la CIJ (Antonio Remiro)

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Antonio Remiro@AntonioRemiro
México ha anunciado la presentación de una demanda con solicitud de medidas cautelares contra Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia El objeto del hilo que sigue no es el de tomar partido,sino exponer las herramientas con las que cada cual podrá formar su propia opinión 9:09 p. m. · 27 dic. 2019·Twitter Web App

HILO:

  • La jurisdicción de la Corte y admisibilidad de la demanda mexicana ha de dirimirse aplicando el Pacto de Bogotá del que son partes Bolivia y México:  artículos II y XXXI. La jurisdicción parece poco discutible. La admisibilidad de la demanda es más problemática.
  • Conforme al artículo II el recurso a los procedimientos del Pacto (de Bogotá) se circunscribe a las “controversias que, en opinión de las partes, no puedan ser resueltas por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales”. ¿Se ha agotado esta posibilidad?
  • ¿Decidirá la Corte medidas cautelares? Tal vez. México puede solicitar de la Corte que intime a Bolivia al respeto de las normas del derecho diplomático. Bolivia puede replicar que dicha advertencia es innecesaria, porque Bolivia no se ha separado de su observancia.
  • Sobre el fondo del asunto las principales reglas a considerar son: 1) el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), en particular los artículos 22, 29 y 30; 2) la costumbre regional americana sobre asilo diplomático.
  • Los arts. mencionados de la Convención de Viena disponen la inviolabilidad de los locales de la Misión Diplomática y de la residencia particular de los agentes diplomáticos, de la persona de éstos y de su correspondencia. Los medios de transporte no pueden ser objeto de registro.
  • El Estado receptor ha de evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad e impedir cualquier atentado contra la persona, libertad y dignidad de sus agentes.
  • La controversia no gira en torno a la existencia de estas normas sino sobre su cumplimiento. México afirma que Bolivia las ha infringido, Bolivia sostiene su respeto. México ha de probar: 1) los hechos que sustancian su denuncia; y 2) que los hechos infringen las normas.
  • El debate sobre las normas del derecho diplomático trae su origen en la concesión de asilo por México en su Misión en La Paz a varios miembros y altos funcionarios del Gobierno del Presidente Evo Morales.
  • El asilo diplomático es una institución típicamente americana sostenida por una costumbre regional cuyos contornos no son precisos y cuenta con precedentes en la jurisprudencia de la Corte (Haya de la Torre) no particularmente brillantes.
  • El elemento característico del asilo diplomático estriba en la concesión de un salvoconducto para salir del país a quienes se refugian en una misión al temer por su vida y libertad como consecuencia de una persecución política.
  • Pero ¿quién ha de calificar la naturaleza política, y no de delincuencia común, de la persecución: el Estado asilanteo el Estado territorial? La Convención de Caracas (1954) sobre el asilo diplomático trató de solventar esta cuestión atribuyendo la facultad al Estado asilante.
  • Conforme a la Convención el Estado territorial se obligaba a conceder un salvoconducto con garantías, sin perjuicio de, posteriormente, solicitar la extradición de la persona que ha abandonado el país. Pero la Convención no es aplicable porque Bolivia no es parte de ella.
  • Partiendo de esta constatación, México puede tratar de articular la tesis de que la Convención de Caracas tuvo el efecto de cristalizar una norma consuetudinaria que obligaría también a Estados no partes. Bolivia puede sostener lo contrario. México lo tiene difícil en este punto.
  • Así, en virtud de la inviolabilidad de los locales de la Misión diplomática, por un lado y, por otro, la probable falta de sustentación de una obligación de librar salvoconductos por parte de Bolivia, las personas asiladas pueden permanecer en la Misión de México indefinidamente.
  • El Presidente argentino Cámpora pasó más de tres años asilado en la embajada mexicana en Buenos Aires. Conclusión: nada como negociar para llegar a un acuerdo razonable. Negocien, señores. Fin del hilo. Excusas por su extensión.

Felipe Sahagún@sahagunfelipe. En respuesta a @AntonioRemiro Otra clase magistral de derecho internacional público de @antonioremiro

 

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